jueves, 4 de abril de 2024

Glosario básico

 GLOSARIO BÁSICO INTRODUCTORIO

Accidente de trabajo

  • Es una lesión inesperada ocurrida en el trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in-itinere=II) pero sobre esto último hay detalles MUY importantes que se comentarán en clase, o más adelante aquí mismo, y habrá también otros detalles y saberes sobre el II  que se adquieren leyendo jurisprudencia (Doctrina) y fallos particulares.

Enfermedad profesional
  • Se consideran enfermedades profesionales aquellas que son producidas o causadas por el lugar o el tipo de trabajo y que para que sean reconocidas (*) deben reunir ciertas condiciones [Ver a continuación].
    • Existe un Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por normativa en el cual se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades. El listado toma como referencia convenios internacionales [OIT] firmados por la Argentina y que el país transforma en Ley (o decreto)

    • Si la enfermedad no se encuentra en el listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o el empleador auto-asegurado y será la Comisión Médica la que definirá si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso. Sin embargo se tratará como caso particular, el sistema NO la agregará al listado que por un caso (o aún por pocos) no "abre" ni amplia la lista] (**).

(*) Que sean reconocidas significa [en pocas palabras] que el sistema de la LRT las pague [explicaremos...]
(**) Este tipo de esquemas de aceptación/cobertura de EPs se suele llamar de "listado cerrada" o "semi-cerrada" pues bajo circunstancias excepcionales se puede incluir una nueva [Requiere más explicación]
  • Reingreso o reagravación
    A los fines del Registro de Accidentabilidad, se considera reingreso a la re-agravación de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional previamente notificados. También se suele usar la palabra "recidiva"

  • Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y días perdidos
    Es aquella situación en la que los trabajadores, por causa de enfermedad o de accidente laboral, se encuentran imposibilitados temporariamente para realizar su trabajo habitual, precisando durante ese período de algún tipo de asistencia sanitaria. La ILT cesa por alguna de las siguientes causas: Alta Médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP), transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante, o por la muerte del damnificado.

    La recopilación de información de lesiones laborales prevé la identificación de las fechas de inicio y de finalización -cuando ésta última corresponda- de la Incapacidad Laboral Temporaria. Los días perdidos o con baja laboral que se consideran en este documento, se refieren al número de días que separa ambas fechas de ILT para los casos notificados, excluyendo el día del accidente y el del regreso al trabajo [Eso es lo que se llama días perdidos]

    [!] Asimismo, no se imputa valor alguno de días con baja laboral correspondiente a aquellos trabajadores fallecidos por el accidente (AT) o la EP.

  • Incapacidad Laboral Permanente Parcial
    Existe Incapacidad Permanente Parcial cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa, pero ésta es menor al 66%. Cuando existe una merma en la integridad física y en la capacidad de trabajar, la prestación se diferencia de acuerdo al porcentaje de esa disminución.

  • Incapacidad Laboral Permanente Total
    Existe Incapacidad Laboral Permanente Total cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa, y ésta es igual o superior al 66%.

  • Gran Invalidez
    Existe Gran Invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente Total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.

  • Accidentabilidad
    Es la frecuencia o índice de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

  • Trabajador damnificado o lesionado
    Es todo trabajador asegurado que sufrió un accidente de trabajo o enfermedad profesional por el hecho o en ocasión del trabajo, incluyendo los accidentes de trabajo in itinere.

  • Jornadas no trabajadas
    Se consideran jornadas no trabajadas al período (días hábiles y no hábiles) transcurrido entre la fecha del accidente o la declaración de la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional, y la fecha de la finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), sin considerarse estas dos fechas.

  • Días con baja laboral
    Se considera días con baja laboral a las jornadas no trabajadas por el damnificado dentro del período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).

  • Casos notificados
    Es la cantidad de accidentes de trabajo (incluyendo los accidentes in itinere), enfermedades profesionales y re-agravaciones que han sido notificados por las ART o empleadores auto-asegurados en el período comprendido-


    Otras definiciones, índices/indicadores, símbolos [...y algo + de jerga]
     

  • Los trabajadores cubiertos promedio se calcularán como la media aritmética o promedio simple de las doce declaraciones juradas realizadas por el empleador, para cada uno de los meses correspondientes al período que se considere.

  • La sigla AT/EP hace referencia a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y excluye accidentes in itinere y reingresos (Ambos cubiertos por el Sistema de la LRT).


CIIU: Clasificador Industrial Internacional Uniforme [Requiere + explicación]
Es un código clasificador a los fines estadísticos. Es utilizado por las aseguradoras y las autoridades de aplicación y por quienes analizan el sistema con fines comerciales, científicos y de establecimiento de políticas publicas o sectoriales. Se usa en ciertos trámites [ddjj] y con fines estadísticos.


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