viernes, 26 de abril de 2024

Apostilla [Entrada menor] Enfermedades profesionales: Guía para el REPASO de este tema en particular

 Recordar que los temas relacionados con las EPs son:

  • RAR como declaración jurada

  • La relación del RAR con el RGRL [El RGRL también esta para prevenir EP]

  • El Decreto 658/96  [La "lista"]

  • El Decreto 659/96  [La valoración (% y base para $) de las EP de la "lista"]

  • Los códigos ESOP
  •  Los exámenes médicos PERIODICOS y  su vinculación con los ESOP

  • Los tipos de riesgos que los números ESOP representan
  • ¿Cómo se agregan EP a la lista?  VISTO en CLASE
  • ¿Cómo se reconoce una EP que NO ESTA en la lista?  VISTO en CLASE [Les recuerdo que el caso particular NO se agrega a la lista]

En el siguiente enlace: AQUÍ pueden encontrar la guía para el repaso de este tema (Ya dada). Es la misma presentación en formato PDF con los temas que son claves en el estudio de las EPs 

Los códigos ESOP pueden visitarse en ESTE ENLACE Le recomendamos que para la clase del sábado 27 de abril lleve copia legibles de estos códigos

jueves, 25 de abril de 2024

Enfermedades profesionales: Guía para el REPASO de este tema en particular (Y un auto-ejercicio)

 Material de apoyo: Imágenes y diagramas que deberían remitir a ideas dadas en clase




UN VIDEO DE EJEMPLO
No es de nuestro país, es Méjico


Se trata de la primera parte del proceso de la fabricación de la bebida mexicana por excelencia y popular en muchos otros países, el tequila. 

Es el proceso de pos-cosecha del ágave, la planta -una del tipo suculenta- de la que se sacan los zumos que se fermentan y destilan para obtener esa bebida.

¿Podría asignar códigos ESOP que representaran riesgos que estuvieran presentes en el video?. Los códigos puede visitar ESTE ENLACE Le recomendamos que para la clase del sábado 27 de abril lleve copia legibles de estos códigos


miércoles, 24 de abril de 2024

Tabla actualizada de códigos ESOP

Lista de Códigos ESOP (Versión 2019), la última vigente [*] y para obtener archivos PDF de los códigos puede visitar ESTE ENLACE Le recomendamos que para la clase del sábado 27 de abril lleve copia legibles de estos códigos

Pueden ampliarse al abrirse en otra ventana

¿Cómo se usan estas tablas?. En principio recordar que se usan para completar el Relevamiento de Agentes de Riesgo [Que llamamos RAR]. Trámite anual, hoy virtual en la página de cada ART del empleador, a realizar una vez cada año [Antes en papel: Original + Copia y acuse de recibo].
  1. Hay que conocer con que agentes de riesgo (AR) de enfermedades profesionales se trabaja (uso).
  2. Pueden ser agentes físicos (Ruido), químicos (Productos químicos como un solvente), biológicos (Virus, bacterias,...), ergonómicos (Cargas, acarreo, repetición,...) u otros [¿Cuáles?]
  3. Una vez conocidos los del caso se los busca en la tabla y anotan los códigos numéricos
  4. Cada código debe asociarse a los datos de 1, 2 o más personas que podrían estar expuestas [**]
  5. Se declara a cada trabajador expuesto con los códigos  ESOP de los factores a los que esta expuesto. Un trabajador puede estar expuesto a 1, 2 o más AR
EJEMPLO: En un taller metalúrgico de 10 personas, 2 de ellas están expuestas a ruido [Nivel Sonoro] y solo una de esas dos también esta expuesta [!] a vapores de solvente de limpieza y desengrasado [Nombre del solvente: Tricloroetano]

Supongamos que Pedro y María son esas 2 personas, y que Pedro trabaja en un lugar con ruido y usa solvente para limpiar pero María, que trabaja en el mismo lugar, no esta trabajando en limpieza. 

Entonces la declaración debería corresponder a: 
  • Pedro está expuesto a 90001 y 40174
  • María está expuesta a 90001
¡Cuidado con el término EXPUESTO!: Se terminará de explicar en clase o en una "clase virtual", veremos

AUTOEJERCICIO A.-  
[Les sugiero que lo hagan] ¿A qué códigos ESOP corresponden los siguientes agentes de riesgo? (1) Alta temperatura por trabajar frente a un horno de pan - (2) Movimiento reiterado de los dedos de la mano; por ejemplo: Tipeo como tarea laboral principal.

AUTOEJERCICIO B.-  [Les sugiero que lo hagan] ¿Qué agentes de riesgo están representados por los siguientes códigos ESOP?: (3) ESOP 40117 - (4) ESOP 90006

AUTOEJERCICIO C-  [Les sugiero que lo hagan] ¿Cuántos tipos o "familias" de Agentes de Riesgos [AR] hay?. Sabemos que los hay de tipo químico, biológico... ¿Cuántos grupos más y cuáles? -Surge de analizar lo que se ve en las 2 planillas-


[*] La lista, ligeramente editada y convertida en imagen, esta tomada de la página de EMEDE SRL y esta publicación no debe entenderse más que como atribución de la fuente de las mismas.

[**] El concepto "estar expuesto" es más complejo de lo que parece y no es la mera presencia en el lugar de trabajo del AR lo que lo configura [Podría estar adentro de un recipiente y no usarse, o no alcanzar un cierto nivel por encima del cual se sabe que podría dañar...]. Si les tocara hacer la DDJJ del RAR asesórense.

martes, 23 de abril de 2024

Más para el GLOSARIO [Con alguna reiteración] El foco puesto en Enfermedades Profesionales

ENFERMEDAD PROFESIONAL [EP]

Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Agentes de Riesgo y Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes o factores de riesgo que están presentes en los lugares de trabajo y se asocian a la enfermedad.

FACTORES DE RIESGO [FR]
Son factores presentes en los lugares de trabajo que pueden afectar al ser humano en su salud, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, ruidos, la presencia de ciertas sustancias químicas, polvos -material particulado-, la carga y las posiciones de trabajo, entre otros... Su presencia, la de los FR, está asociada a enfermedades profesionales pero la existencia del factor no es "garantía" que la enfermedad profesional vaya a producirse, deben darse otros factores adicionales, o de contexto, que veremos mas adelante, para aumentar la probabilidad que se de,

CODIGOS ESOP (*)
Son los códigos numéricos de agentes de riesgo asociados a las enfermedades profesionales.

Se utilizan en formularios, declaraciones juradas y sistemas de procesamiento de la información vinculada tanto a la denuncia de enfermedades como a la existencia de los agentes o factores de riesgo causantes de esas enfermedades, para esas circunstancias el RUIDO o NIVEL SONORO se expresará por un código numérico de 5 dígitos (90001) que ya esta establecido en las tablas de códigos.

Cada agente o factor de riesgo tiene asociado un número fijo que lo representa. Todos los establecidos en la legislación local figuran en la tabla de Códigos ESOP(*) que se entrega adjunta al formulario para hacer la DDJJ de agentes de riesgo o RAR [Relevamiento de Agentes de Riesgo].

Los siguientes son algunos ejemplos de la lista ESOP (**) que es extensa, con más de 230 códigos.
  • RUIDO: 90001
  • PLOMO: 40146
  • AMIANTO: 40031 (Figura con otro nombre, como ASBESTO, que es lo mismo)
  • VIRUS HEPATITIS "A": 60002
  • VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA - HIV: 60015
  • CALOR [Carga térmica]: 80001
  • POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS: 80004 y 80005
  • AUMENTO DE LA PRESIÓN INTRA-ABDOMINAL (Algunas hernias): 80009
  • RADIACION ULTRAVIOLETA (UV): 
  • VIBRACIONES DE CUERPO ENTERO: 90008
(*) Tabla de Códigos ESOP en próxima publicación

(**) Significado de la sigla ESOP (1999, ¡atención! se usa sólo en la República Argentina) : 
Exámenes en Salud Ocupacional Periódicos

lunes, 22 de abril de 2024

Relevamiento Agentes de Riesgo (RAR)

También llamado: Nómina de personal expuesta a agentes de riesgo (planilla / formulario RAR)

Agentes de Riesgo – Conforme con las resoluciones SRT N° 37/10 y N° 13/18 (RAR DIGITAL) Se va actualizando vía virtual (Año a año)

Establece la obligatoriedad por parte de los empleadores de presentar ante la ART los trabajadores expuestos a agentes de riesgos para la realización de los exámenes médicos periódicos (Con código ESOP). Para cumplir con este requerimiento se deberá presentar la Planilla de Relevamiento de Agentes de Riesgos (RAR), con nómina completa, al momento de afiliación o al momento de la renovación del contrato; luego de ello deberás mantenerla actualizada, en cualquier momento del año, en función de las altas de personal, cambios de puestos de trabajo, modificaciones en los procesos que afecten y requieren actualizar los agentes de riesgos declarados.

Toda presentación, debe estar acompañada de la Documentación Técnica Respaldatoria (DTR) siempre en concordancia con lo declarado (Resolución SRT 301/11) VER EN CLASE

¿Es lo mismo el RGRL y el RAR?: No. 

Tanto el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) como el Relevamiento de Agentes de Riesgos (RAR) son dos Formularios con un nombre algo similar pero tienen diferentes funciones y usos.

Insistimos: El RAR (Relevamiento de Agentes de Riesgos): Es una DDJJ del personal , donde se detalla a los trabajadores que se encuentran expuestos a algunos de los Agentes de Riesgos relacionados a las enfermedades profesionales, dispuestos en la normativa vigente [Códigos ESOP]. En realidad se debe detallar a TODO el personal pues la DDJJ implica también declarar los NO EXPUESTOS.

Es una obligación de la empresa presentarlo -virtual- anualmente a su ART dónde será evaluado y si es necesario se contactará a la empresa para verificarlo. Luego pasa al sector de Medicina Preventiva de cada ART, el cuál solicitará los exámenes correspondientes según los agentes de riesgos - según ESOPs- declarados en dicho formulario. Ante la falta del mismo, la ART debe comunicar a la SRT la falta de presentación de este.: Denuncia


Nota: Ya dijimos que no es sencillo establecer qué es estar expuesto  y que no hay una manera inequívoca de establecer qué estar expuesto salvo en los casos extremos: Es claro cuando un trabajador está trabajando en una nube de polvo tóxico que está expuesto, como lo es cuando está en el sector administrativo de una empresa que no tiene materiales codificados ESOP en el establecimiento y por tanto no está expuesto. 

Se suelen usar criterios variados y no claramente establecidos para cumplir con la DDJJ por ejemplo:

Por mera presencia en el ambiente de trabajo [Con variantes]

Por haber sido medido de manera sistemática en el ambiente laboral en un muestreo con soporte estadístico y mostrar que se supera el límite permisible [CMP legal]

Por manipularlo [Con variantes] P/ej. El trabajador acarrea recipientes o bultos con el material

Por tener mediciones ambientales en los que, sin superarse el CMP sí se supera el 50% de ese valor (U otros % convenidos, 70%, 80%,...)

TEMA QUE EXCEDE EL NIVEL DE LA CURSADA Y QUE SE SALVA DICIENDO QUE SI SE DENUNCIA Y LA ART LO ACEPTA ENTONCES ESTÁ EXPUESTO - Recurrir, si se puede, a ayuda profesional [Higienista] para establecer los casos.


viernes, 19 de abril de 2024

Guía de clase ENFERMEDADES PROFESIONALES

 La Guía de Clase de ENFERMEDADES PROFESIONALES [EP] puede encontrarse en ESTE ENLACE



En clase se enterará de la relación entre las EP y esta foto del personaje conocido como El Sombrerero Loco (Johnny Deep en el film de Tim Burton)

Preguntas de alumnos en el pasado [Y sus respuestas]

Respuesta a preguntas de alumnos

Se detallan algunas preguntas (y sus respuestas) que me fueran formuladas a través de la función comentarios del Blog en años anteriores [Esta año aún no hubo]. Quizás puedan ser de interés para Uds.

Las preguntas figuran en negro y la respuesta en azul

(1) Anónimo dijo...

Hola, tengo unas dudas que me surgieron con "el mapa de riesgo" ¿debe estar firmado por los responsables de seguridad e higiene y el médico laboral?, ¿se lo considera una declaración jurada? ¿O es solo un plano general donde se analizan los puestos y si esta presente los agentes de riesgos? ¿Cuándo se lo entrega? [Se refiere a una exigencia de la Resolución 905/2015 de la que ya se habló y que se completará en la próxima clase]

Respuesta a (1)

El Mapa de Riesgo es un conjunto de cosas que tiene formato *pasivo* [Queda en la empresa, se tiene que tener], no se entrega si no ante solicitud de la ART, SRT u otra autoridad de aplicación (O en un juicio o mediación). Es decir no hay que presentarlo en una fecha dada. 

También se lo usa como plano señalado pero NO ES SU NOMBRE oficial [confunde] 

Es una DDJ Pero... [Es "pasiva"]

Se debe conformar (juntar y armar carpeta) con documentación que, por separado, SÍ lleva firmas: El RAR lleva firmas, el RGRL lleva firmas y si bien no esta escrito (905) es recomendable que las medidas correctivas y recomendaciones lleven firma y fecha.

Síntesis: Esos tres elementos son el Mapa de Riesgos, como tal es sólo un consolidado de documentación; y sus partes, al menos 2 de ellas, llevan las firmas que establece la Resolución 463


(2) Anónimo dijo...

Buenos días. ¿Qué temas se evaluarán?. Quiero asegurarme para no entrar en confusión.

Respuesta a (2) 

Se entregará una lista de temas. En parte ya esta circulando, pues son son los ya publicados


(3) Blogger Anónimo 1 dijo... Buenos días profesor, el decreto 351 entonces no entra en el primer parcial ?

Respuesta (3) Sí y NO: Sólo conocer su existencia y reglamentario de qué es. El contenido del Decreto o parte de él se vera con más detalle en el resto del cuatrimestre


(4) Anónimo dijo. ¿Entra saber a que se refiere y a que Ley reglamenta pero no el detalle de contenido (Del decreto 351/79)?

 Respuesta (4) : Ver Respuesta (3) [Podría decirse que SÍ...]


(5) ¿Estos temas van al parcial?: (a) RIPTE (b) ESOP, ¿deben conocerse de memoria esos números esop? 

Respuesta (5) Del RIPTE saber de qué se trata y para qué se usa. Y no, los códigos ESOP no se estudian de memoria, estarán disponibles para consultar durante la gestión. Ud tiene que saber de que se trata el tema y qué significado y uso tienen esos códigos. SE DARAN EN LA CLASE DEL  20/4


(6) ¿Qué debemos saber del Manual de Respuesta a Preguntas Frecuentes de la SRT?

Respuesta (6) Casi TODO, pues si lo ha mirado bien verá que es prácticamente un manual sintético de todo lo que hemos visto hasta ahora desde el punto de vista de la gestión... Las respuestas dadas en clase a preguntas son casi todas del Manual [Hay algunas excepciones]  

jueves, 18 de abril de 2024

RIPTE significado y uso (Para el glosario)

 Antes que nada el significado del acrónimo RIPTE que es una sigla para identificar la “Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables”. 

Se usa como un número índice, un indicador de variación, y como tal un cociente o relación [*] entre números que se refieren a la misma cosa con distinto valor en diferentes fechas o periodos a los efectos de la poner en evidencia la variación que se quiere describir...

Se la podría definir también como un "indexador" o "ajustador" de cantidades que quedan sometidos a cambios y que deberían "conservar" su valor [Noten las comillas que matizan el significado del término CONSERVAR y de los otros términos]

En este caso, y para cada fecha, es el cociente entre las remuneraciones imponibles con destino al SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y el total de trabajadores dependientes que figuran en las DD.JJ. (Declaraciones Juradas) recibidas mensualmente por la autoridad de aplicación del sistema. [Trabajadores "en blanco"]

Definición tomada de la página web de la SRT: "...RIPTE se define como la remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciben los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses.
 
Las variaciones de la RIPTE intervienen en el cálculo de la movilidad jubilatoria del Régimen General del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo [Sistema de la LRT].
 
Su publicación se realiza a los 45 días de finalizado el periodo correspondiente debido al tiempo que transcurre entre la recepción y el procesamiento de las Declaraciones Juradas que los empleadores presentan ante la AFIP..."


Los números del índice RIPTE son públicos y pueden encontrase en diversas fuentes pero el oficial es este ESTE ENLACE

El último RIPTE publicado por SRT (Febrero 2024) puede hallarse aquí mismo

Pregunta: ¿Para qué usamos el RIPTE?



(*) Si lo ponemos como fórmula y si el símbolo "/" se entiende como divisor:

Indice RIPTE inicial = Monto total de salarios pagados en fecha inicial / N° de trabajadores que cobraron

Índice RIPTE final = Monto total de salarios pagados en fecha final / N° de trabajadores que cobraron

Variación RIPTE = RIPTE inicial / RIPTE final

miércoles, 17 de abril de 2024

Fecha de parcial: Sábado 18 de mayo a las 09:30

El 1er parcial de CyMAT será el Sábado 18 de mayo a las 09:30 .

Ese día además habrá finales intermedios de la materia a partir de las 11:00. Por lo tanto tras el parcial (Entre 45 minutos y máximo 60 minutos) NO HABRÁ CLASES

martes, 16 de abril de 2024

¿Dónde estamos y hacia dónde vamos? [La lista original es dinámica en su presentación] TEMARIO TENTATIVO DEL 1er PARCIAL

¿QUÉ LLEVAMOS VISTO EN LA MATERIA (REFERIDO A TEMAS que se han explicado TOCADOS CASI TOTALMENTE)? 

Resaltado en amarillo estén los temas por verse que irán al parcial. En resaltado amarillo y además en negrita están marcados los temas que hemos explicado hasta ahora y que además  Uds deben completar a través de la lectura del material y apuntes para [a] dinamizar las clases que están por venir y [b] Ampliar sus conocimientos sobre el temario. Desde la cátedra listaremos preguntas -que serán publicadas- para orientar vuestro estudio...

Temario

  1. Sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo Ley 24557 y MODIFICATORIAS

  2. La autoridad de aplicación: SRT y su conformación: Áreas, temáticas, roles...

  3. Actores en el sistema de la LRT: Estado, ARTs, empleadores, asegurados y trabajadores ROLES

  4. Ley de Seguridad e Higiene 19587 y sus Decretos reglamentarios [Misma autoridad de aplicación]

  5. Decreto 1338/96

  6. Resolución SRT 905/2015 Anexos I, II y III

  7. Enfermedades profesionales: Sistema de lista cerrada [Ver ítem 8.-]

  8. Decretos 658/96 y 659/96 y actualizaciones

  9. Análisis de dos enfermedades profesionales como EJEMPLO

  10. Accidentes laborales. Modelos para explicarlos

  11. Gestiones y trámites asociados a la LRT: Preguntas frecuentes de la SRT (!)

  12. RAR y RGRL Resolución 463/2009

  13. Fiscalización e inspecciones - PFT

  14. Detalle del Decreto 351/79, sus anexos y actualizaciones

  15. Elementos de Protección Personal (EPP)

  16. Resolución SRT 299/2009

  17. Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación 

  18. Provisión de Agua Potable

  19. Desagües Industriales [Al interior de las empresas: No es tema medioambiental]

  20. Carga Térmica [Trabajo bajo condiciones de Frío y Calor]

  21. Contaminación Ambiental en el ambiente LABORAL [No es tema medioambiental]

  22. Radiaciones: Ionizantes y No ionizantes: Otros marcos regulatorios y autoridades de aplicación

  23. Ventilación [En ausencia de Riesgos Químicos, Biológicos y Otros,...]

  24. Iluminación y Color

  25. Ruidos [Puede que una parte de este tema, un riesgo laboral muy común, se de con mayor profundidad]

  26. Instalaciones Eléctricas

  27. Equipos y Elementos de Protección Personal [Resolución SRT 299/2011]

  28. Trastornos musculoesqueléticos y el Programa de Ergonomía Integrado (Anexo 1 de la Resolución 295/2003) 

  29. Resolución MTySS 295/2003 [Otros Anexos] ACTUALIZACIONES Incluye levantamiento de pesos

  30. Resolución SRT 3345 (Acarreo de pesos)

  31. Resolución SRT 886/2015 [Ergonomía, valoración básica]

  32. Posturas forzadas y estrés de contacto

  33. Acarreo asistido de pesos (Por dispositivos auxiliares no motorizados)

  34. Movimientos repetitivos de extremidades superiores e inferiores.

  35. Legislación SECTORIAL en materia de Peso Máximo: Industria del Cemento y de la Carne [Otras]

  36. Contratistas en el marco del rubro Construcción y Montaje: Decreto 911/96 y las llamadas "Resoluciones de Obra"

  37. Teletrabajo

  38. Algunos aspectos de la legislación técnica de Seg&Hig en algunos sectores: Pesca, minería, tendido de cables, distribución eléctrica en AT y MT y otros que fueran de interés de esta cursada

  39. Sistemas de gestión: (1) Los básicos y (Los certificables) -El sistema ISO y en particular la ISO 45000
  40. El Sistema de Gestión de la OIT (Y de la SRT)

lunes, 15 de abril de 2024

Anexo 1 de la Resolución SRT 905/2015

Lo que podemos llamar "la jerarquía de exigencias" en materia de Servicios de Seguridad, Higiene y Salud Laboral la podemos establecer así:


La Resolución 905 tiene 3 Anexos; el que consideramos más importante para Gestionar es el Anexo 1 (Los otros dos son específicos de cada servicio)

ANEXO 1 de la Resolución 905/15

ANEXO I

FUNCIONES CONJUNTAS DE AMBOS SERVICIOS


Los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo actúen en forma coordinada, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, a los efectos de cumplir con las funciones que se indican seguidamente.

1. Asesorar al empleador en la definición de la política del establecimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá por objeto fundamental prevenir todo daño a la salud psicofísica de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, en armonía con las políticas establecidas para el sector en materia de calidad y ambiente de trabajo.

2. Relevar y confeccionar, por establecimiento, el Mapa de Riesgos que contendrá:

2.1. La Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales o lo que oportunamente establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

2.2. El Relevamiento General de Riesgos Laborales.

2.3. El análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo con las medidas preventivas.

El mapa de riesgos deberá estar firmado por los responsables de ambos servicios.

3. Contemplar dentro del mapa de riesgos, la evaluación de los riesgos de accidentes y de agentes causantes de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo y en función de ello proponer tanto las medidas correctivas y preventivas a realizarse, como los elementos de protección personal necesarios según la legislación vigente.

El Mapa de Riesgos considerará los diferentes riesgos y/o procedimientos nocivos para la salud psicofísica del trabajador.

4. Corroborar el cumplimiento de la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, proponiendo las medidas preventivas adecuadas, identificando y evaluando los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.

5. Registrar el seguimiento de los avances, retrocesos y/o adecuaciones comprometidas por el empleador en el Plan de Regularización de Incumplimientos a partir del Relevamiento General de Riesgos Laborales y demás instrumentos del Mapa de Riesgos; las acciones acordadas con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleadores Autoasegurados (E.A.) en los distintos planes de focalización, o programas que establezca oportunamente la S.R.T.; el grado de cumplimiento de las adecuaciones correspondientes a las denuncias realizadas por la A.R.T., como así también registrar otras acciones llevadas a cabo en sus respectivos Servicios.

6. Verificar y registrar las acciones que lleva a cabo la A.R.T. o el E.A. por establecimiento, a saber: exámenes médicos periódicos y prestaciones médicas que se efectúen a los trabajadores, visitas según programas o planes de focalización, visitas y otras tareas programadas por la A.R.T. o E.A., en su Programación Anual en materia de prevención.

7. Visitar y relevar los puestos de trabajo, según lo ameriten los riesgos propios de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión a planes de focalización de la S.R.T., para lo cual tendrán acceso a todas las áreas del establecimiento.

8. Identificar los riesgos presentes en las instalaciones edilicias y de servicios tales como sanitarias, agua, gas, luz, calefacción, aire acondicionado y otros. Asimismo, cuando sean proporcionados por el empleador, supervisar las condiciones de vestuarios, sanitarios, cocina, comedores y alojamientos.

9. Identificar y analizar los factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.

10. Conocer los procesos productivos, las materias primas, insumos y productos y en función de ello, elaborar los procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas.

11. Controlar y verificar que la alimentación provista por el empleador, contemple una dieta equilibrada, acorde a la actividad y al ambiente en el que se desarrolla el trabajo.

12. Evaluar los resultados de los análisis de agua para uso humano.

13. Elaborar estadísticas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, ausentismo, entre otras, relacionadas con las tareas, evaluándolas por medio de Índices de Frecuencia, Gravedad, Incidencia, Riesgos, y los que consideren necesarios a su criterio o los que indique la S.R.T. oportunamente.

14. Analizar y evaluar las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza inculpable; y analizar y evaluar, las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, a fin de participar en la confección del informe previsto en el inciso e) del artículo 7 de la Resolución S.R.T. N° 216/03, para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza profesional.

15. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación por establecimiento en Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, el que deberá ser suscripto por los niveles jerárquicos del establecimiento.

15.1. Dicho Programa deberá considerar mínimamente los siguientes contenidos:

15.1.1. Identificación de los peligros y la estimación de riesgos de las tareas desarrolladas por puesto de trabajo y su impacto en la salud.

15.1.2. Prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que se desempeñan por puesto de trabajo, incluyendo los accidentes In Itinere.

15.1.3. Procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas incluyendo la correcta utilización de los elementos de protección necesarios para llevarla a cabo.

15.1.4. Conceptos de ergonomía.

15.2. La capacitación otorgada deberá contemplar:

15.2.1. Emisión y entrega de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores.

15.2.2. Determinar la metodología más adecuada para evaluar a los participantes del curso y para verificar la efectividad de la capacitación.

15.2.3. Documentar las capacitaciones brindadas con indicación de temas, contenidos, duración, fechas, firma y aclaración de los responsables de Los Servicios, de los instructores a cargo de la capacitación y del personal capacitado, aclarando el D.N.I. y el puesto de trabajo.

15.2.4. Entregar material en formato digital o papel incluyendo los contenidos de la capacitación.

16. Realizar informes periódicos con el objeto de asesorar a las autoridades del establecimiento y a los trabajadores sobre el estado y/o la evolución de los factores de riesgo y circunstancias que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

17. Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo de carácter paritario y la implementación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

18. Asesorar e intervenir ante los requerimientos provenientes del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

19. Participar en la confección o elaborar programas de promoción de la salud, calidad de vida laboral y educación en hábitos saludables, que se deberán llevar a cabo para el personal del establecimiento.

20. Definir los requerimientos de higiene, seguridad y capacitación que debe tener el personal eventual, tercerizado o contratado para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables de ambos Servicios o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.