lunes, 22 de abril de 2024

Relevamiento Agentes de Riesgo (RAR)

También llamado: Nómina de personal expuesta a agentes de riesgo (planilla / formulario RAR)

Agentes de Riesgo – Conforme con las resoluciones SRT N° 37/10 y N° 13/18 (RAR DIGITAL) Se va actualizando vía virtual (Año a año)

Establece la obligatoriedad por parte de los empleadores de presentar ante la ART los trabajadores expuestos a agentes de riesgos para la realización de los exámenes médicos periódicos (Con código ESOP). Para cumplir con este requerimiento se deberá presentar la Planilla de Relevamiento de Agentes de Riesgos (RAR), con nómina completa, al momento de afiliación o al momento de la renovación del contrato; luego de ello deberás mantenerla actualizada, en cualquier momento del año, en función de las altas de personal, cambios de puestos de trabajo, modificaciones en los procesos que afecten y requieren actualizar los agentes de riesgos declarados.

Toda presentación, debe estar acompañada de la Documentación Técnica Respaldatoria (DTR) siempre en concordancia con lo declarado (Resolución SRT 301/11) VER EN CLASE

¿Es lo mismo el RGRL y el RAR?: No. 

Tanto el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) como el Relevamiento de Agentes de Riesgos (RAR) son dos Formularios con un nombre algo similar pero tienen diferentes funciones y usos.

Insistimos: El RAR (Relevamiento de Agentes de Riesgos): Es una DDJJ del personal , donde se detalla a los trabajadores que se encuentran expuestos a algunos de los Agentes de Riesgos relacionados a las enfermedades profesionales, dispuestos en la normativa vigente [Códigos ESOP]. En realidad se debe detallar a TODO el personal pues la DDJJ implica también declarar los NO EXPUESTOS.

Es una obligación de la empresa presentarlo -virtual- anualmente a su ART dónde será evaluado y si es necesario se contactará a la empresa para verificarlo. Luego pasa al sector de Medicina Preventiva de cada ART, el cuál solicitará los exámenes correspondientes según los agentes de riesgos - según ESOPs- declarados en dicho formulario. Ante la falta del mismo, la ART debe comunicar a la SRT la falta de presentación de este.: Denuncia


Nota: Ya dijimos que no es sencillo establecer qué es estar expuesto  y que no hay una manera inequívoca de establecer qué estar expuesto salvo en los casos extremos: Es claro cuando un trabajador está trabajando en una nube de polvo tóxico que está expuesto, como lo es cuando está en el sector administrativo de una empresa que no tiene materiales codificados ESOP en el establecimiento y por tanto no está expuesto. 

Se suelen usar criterios variados y no claramente establecidos para cumplir con la DDJJ por ejemplo:

Por mera presencia en el ambiente de trabajo [Con variantes]

Por haber sido medido de manera sistemática en el ambiente laboral en un muestreo con soporte estadístico y mostrar que se supera el límite permisible [CMP legal]

Por manipularlo [Con variantes] P/ej. El trabajador acarrea recipientes o bultos con el material

Por tener mediciones ambientales en los que, sin superarse el CMP sí se supera el 50% de ese valor (U otros % convenidos, 70%, 80%,...)

TEMA QUE EXCEDE EL NIVEL DE LA CURSADA Y QUE SE SALVA DICIENDO QUE SI SE DENUNCIA Y LA ART LO ACEPTA ENTONCES ESTÁ EXPUESTO - Recurrir, si se puede, a ayuda profesional [Higienista] para establecer los casos.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenas noches, con respecto al punto 1 del temario tentativo del primer parcial, a qué se refiere con "Sistema" cuando habla del "Sistema de la LRT"? A los objetivos de ésta quizá? A la manera en que está formulada? Gracias.

Alberto A. Villa dijo...

Lo contestamos en clase, el sábado próximo