viernes, 19 de abril de 2024

Preguntas de alumnos en el pasado [Y sus respuestas]

Respuesta a preguntas de alumnos

Se detallan algunas preguntas (y sus respuestas) que me fueran formuladas a través de la función comentarios del Blog en años anteriores [Esta año aún no hubo]. Quizás puedan ser de interés para Uds.

Las preguntas figuran en negro y la respuesta en azul

(1) Anónimo dijo...

Hola, tengo unas dudas que me surgieron con "el mapa de riesgo" ¿debe estar firmado por los responsables de seguridad e higiene y el médico laboral?, ¿se lo considera una declaración jurada? ¿O es solo un plano general donde se analizan los puestos y si esta presente los agentes de riesgos? ¿Cuándo se lo entrega? [Se refiere a una exigencia de la Resolución 905/2015 de la que ya se habló y que se completará en la próxima clase]

Respuesta a (1)

El Mapa de Riesgo es un conjunto de cosas que tiene formato *pasivo* [Queda en la empresa, se tiene que tener], no se entrega si no ante solicitud de la ART, SRT u otra autoridad de aplicación (O en un juicio o mediación). Es decir no hay que presentarlo en una fecha dada. 

También se lo usa como plano señalado pero NO ES SU NOMBRE oficial [confunde] 

Es una DDJ Pero... [Es "pasiva"]

Se debe conformar (juntar y armar carpeta) con documentación que, por separado, SÍ lleva firmas: El RAR lleva firmas, el RGRL lleva firmas y si bien no esta escrito (905) es recomendable que las medidas correctivas y recomendaciones lleven firma y fecha.

Síntesis: Esos tres elementos son el Mapa de Riesgos, como tal es sólo un consolidado de documentación; y sus partes, al menos 2 de ellas, llevan las firmas que establece la Resolución 463


(2) Anónimo dijo...

Buenos días. ¿Qué temas se evaluarán?. Quiero asegurarme para no entrar en confusión.

Respuesta a (2) 

Se entregará una lista de temas. En parte ya esta circulando, pues son son los ya publicados


(3) Blogger Anónimo 1 dijo... Buenos días profesor, el decreto 351 entonces no entra en el primer parcial ?

Respuesta (3) Sí y NO: Sólo conocer su existencia y reglamentario de qué es. El contenido del Decreto o parte de él se vera con más detalle en el resto del cuatrimestre


(4) Anónimo dijo. ¿Entra saber a que se refiere y a que Ley reglamenta pero no el detalle de contenido (Del decreto 351/79)?

 Respuesta (4) : Ver Respuesta (3) [Podría decirse que SÍ...]


(5) ¿Estos temas van al parcial?: (a) RIPTE (b) ESOP, ¿deben conocerse de memoria esos números esop? 

Respuesta (5) Del RIPTE saber de qué se trata y para qué se usa. Y no, los códigos ESOP no se estudian de memoria, estarán disponibles para consultar durante la gestión. Ud tiene que saber de que se trata el tema y qué significado y uso tienen esos códigos. SE DARAN EN LA CLASE DEL  20/4


(6) ¿Qué debemos saber del Manual de Respuesta a Preguntas Frecuentes de la SRT?

Respuesta (6) Casi TODO, pues si lo ha mirado bien verá que es prácticamente un manual sintético de todo lo que hemos visto hasta ahora desde el punto de vista de la gestión... Las respuestas dadas en clase a preguntas son casi todas del Manual [Hay algunas excepciones]  

jueves, 18 de abril de 2024

RIPTE significado y uso (Para el glosario)

 Antes que nada el significado del acrónimo RIPTE que es una sigla para identificar la “Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables”. 

Se usa como un número índice, un indicador de variación, y como tal un cociente o relación [*] entre números que se refieren a la misma cosa con distinto valor en diferentes fechas o periodos a los efectos de la poner en evidencia la variación que se quiere describir...

Se la podría definir también como un "indexador" o "ajustador" de cantidades que quedan sometidos a cambios y que deberían "conservar" su valor [Noten las comillas que matizan el significado del término CONSERVAR y de los otros términos]

En este caso, y para cada fecha, es el cociente entre las remuneraciones imponibles con destino al SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y el total de trabajadores dependientes que figuran en las DD.JJ. (Declaraciones Juradas) recibidas mensualmente por la autoridad de aplicación del sistema. [Trabajadores "en blanco"]

Definición tomada de la página web de la SRT: "...RIPTE se define como la remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciben los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses.
 
Las variaciones de la RIPTE intervienen en el cálculo de la movilidad jubilatoria del Régimen General del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo [Sistema de la LRT].
 
Su publicación se realiza a los 45 días de finalizado el periodo correspondiente debido al tiempo que transcurre entre la recepción y el procesamiento de las Declaraciones Juradas que los empleadores presentan ante la AFIP..."


Los números del índice RIPTE son públicos y pueden encontrase en diversas fuentes pero el oficial es este ESTE ENLACE

El último RIPTE publicado por SRT (Febrero 2024) puede hallarse aquí mismo

Pregunta: ¿Para qué usamos el RIPTE?



(*) Si lo ponemos como fórmula y si el símbolo "/" se entiende como divisor:

Indice RIPTE inicial = Monto total de salarios pagados en fecha inicial / N° de trabajadores que cobraron

Índice RIPTE final = Monto total de salarios pagados en fecha final / N° de trabajadores que cobraron

Variación RIPTE = RIPTE inicial / RIPTE final

miércoles, 17 de abril de 2024

Fecha de parcial: Sábado 18 de mayo a las 09:30

El 1er parcial de CyMAT será el Sábado 18 de mayo a las 09:00 .

Ese día además habrá finales intermedios de la materia a partir de las 11:00. Por lo tanto tras el parcial (Entre 45 minutos y máximo 60 minutos) NO HABRÁ CLASES

martes, 16 de abril de 2024

¿Dónde estamos y hacia dónde vamos? [La lista original es dinámica en su presentación] TEMARIO TENTATIVO DEL 1er PARCIAL

¿QUÉ LLEVAMOS VISTO EN LA MATERIA (REFERIDO A TEMAS que se han explicado TOCADOS CASI TOTALMENTE)? 

Resaltado en amarillo estén los temas por verse que irán al parcial. En resaltado amarillo y además en negrita están marcados los temas que hemos explicado hasta ahora y que además  Uds deben completar a través de la lectura del material y apuntes para [a] dinamizar las clases que están por venir y [b] Ampliar sus conocimientos sobre el temario. Desde la cátedra listaremos preguntas -que serán publicadas- para orientar vuestro estudio...

Temario

  1. Sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo Ley 24557 y MODIFICATORIAS

  2. La autoridad de aplicación: SRT y su conformación: Áreas, temáticas, roles...

  3. Actores en el sistema de la LRT: Estado, ARTs, empleadores, asegurados y trabajadores ROLES

  4. Ley de Seguridad e Higiene 19587 y sus Decretos reglamentarios [Misma autoridad de aplicación]

  5. Decreto 1338/96

  6. Resolución SRT 905/2015 Anexos I, II y III

  7. Enfermedades profesionales: Sistema de lista cerrada [Ver ítem 8.-]

  8. Decretos 658/96 y 659/96 y actualizaciones

  9. Análisis de dos enfermedades profesionales como EJEMPLO

  10. Accidentes laborales. Modelos para explicarlos

  11. Gestiones y trámites asociados a la LRT: Preguntas frecuentes de la SRT (!)

  12. RAR y RGRL Resolución 463/2009

  13. Fiscalización e inspecciones - PFT

  14. Detalle del Decreto 351/79, sus anexos y actualizaciones

  15. Elementos de Protección Personal (EPP)

  16. Resolución SRT 299/2009

  17. Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación 

  18. Provisión de Agua Potable

  19. Desagües Industriales [Al interior de las empresas: No es tema medioambiental]

  20. Carga Térmica [Trabajo bajo condiciones de Frío y Calor]

  21. Contaminación Ambiental en el ambiente LABORAL [No es tema medioambiental]

  22. Radiaciones: Ionizantes y No ionizantes: Otros marcos regulatorios y autoridades de aplicación

  23. Ventilación [En ausencia de Riesgos Químicos, Biológicos y Otros,...]

  24. Iluminación y Color

  25. Ruidos [Puede que una parte de este tema, un riesgo laboral muy común, se de con mayor profundidad]

  26. Instalaciones Eléctricas

  27. Equipos y Elementos de Protección Personal [Resolución SRT 299/2011]

  28. Trastornos musculoesqueléticos y el Programa de Ergonomía Integrado (Anexo 1 de la Resolución 295/2003) 

  29. Resolución MTySS 295/2003 [Otros Anexos] ACTUALIZACIONES Incluye levantamiento de pesos

  30. Resolución SRT 3345 (Acarreo de pesos)

  31. Resolución SRT 886/2015 [Ergonomía, valoración básica]

  32. Posturas forzadas y estrés de contacto

  33. Acarreo asistido de pesos (Por dispositivos auxiliares no motorizados)

  34. Movimientos repetitivos de extremidades superiores e inferiores.

  35. Legislación SECTORIAL en materia de Peso Máximo: Industria del Cemento y de la Carne [Otras]

  36. Contratistas en el marco del rubro Construcción y Montaje: Decreto 911/96 y las llamadas "Resoluciones de Obra"

  37. Teletrabajo

  38. Algunos aspectos de la legislación técnica de Seg&Hig en algunos sectores: Pesca, minería, tendido de cables, distribución eléctrica en AT y MT y otros que fueran de interés de esta cursada

  39. Sistemas de gestión: (1) Los básicos y (Los certificables) -El sistema ISO y en particular la ISO 45000
  40. El Sistema de Gestión de la OIT (Y de la SRT)

lunes, 15 de abril de 2024

Anexo 1 de la Resolución SRT 905/2015

Lo que podemos llamar "la jerarquía de exigencias" en materia de Servicios de Seguridad, Higiene y Salud Laboral la podemos establecer así:


La Resolución 905 tiene 3 Anexos; el que consideramos más importante para Gestionar es el Anexo 1 (Los otros dos son específicos de cada servicio)

ANEXO 1 de la Resolución 905/15

ANEXO I

FUNCIONES CONJUNTAS DE AMBOS SERVICIOS


Los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo actúen en forma coordinada, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, a los efectos de cumplir con las funciones que se indican seguidamente.

1. Asesorar al empleador en la definición de la política del establecimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá por objeto fundamental prevenir todo daño a la salud psicofísica de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, en armonía con las políticas establecidas para el sector en materia de calidad y ambiente de trabajo.

2. Relevar y confeccionar, por establecimiento, el Mapa de Riesgos que contendrá:

2.1. La Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales o lo que oportunamente establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

2.2. El Relevamiento General de Riesgos Laborales.

2.3. El análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo con las medidas preventivas.

El mapa de riesgos deberá estar firmado por los responsables de ambos servicios.

3. Contemplar dentro del mapa de riesgos, la evaluación de los riesgos de accidentes y de agentes causantes de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo y en función de ello proponer tanto las medidas correctivas y preventivas a realizarse, como los elementos de protección personal necesarios según la legislación vigente.

El Mapa de Riesgos considerará los diferentes riesgos y/o procedimientos nocivos para la salud psicofísica del trabajador.

4. Corroborar el cumplimiento de la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, proponiendo las medidas preventivas adecuadas, identificando y evaluando los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.

5. Registrar el seguimiento de los avances, retrocesos y/o adecuaciones comprometidas por el empleador en el Plan de Regularización de Incumplimientos a partir del Relevamiento General de Riesgos Laborales y demás instrumentos del Mapa de Riesgos; las acciones acordadas con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleadores Autoasegurados (E.A.) en los distintos planes de focalización, o programas que establezca oportunamente la S.R.T.; el grado de cumplimiento de las adecuaciones correspondientes a las denuncias realizadas por la A.R.T., como así también registrar otras acciones llevadas a cabo en sus respectivos Servicios.

6. Verificar y registrar las acciones que lleva a cabo la A.R.T. o el E.A. por establecimiento, a saber: exámenes médicos periódicos y prestaciones médicas que se efectúen a los trabajadores, visitas según programas o planes de focalización, visitas y otras tareas programadas por la A.R.T. o E.A., en su Programación Anual en materia de prevención.

7. Visitar y relevar los puestos de trabajo, según lo ameriten los riesgos propios de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión a planes de focalización de la S.R.T., para lo cual tendrán acceso a todas las áreas del establecimiento.

8. Identificar los riesgos presentes en las instalaciones edilicias y de servicios tales como sanitarias, agua, gas, luz, calefacción, aire acondicionado y otros. Asimismo, cuando sean proporcionados por el empleador, supervisar las condiciones de vestuarios, sanitarios, cocina, comedores y alojamientos.

9. Identificar y analizar los factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.

10. Conocer los procesos productivos, las materias primas, insumos y productos y en función de ello, elaborar los procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas.

11. Controlar y verificar que la alimentación provista por el empleador, contemple una dieta equilibrada, acorde a la actividad y al ambiente en el que se desarrolla el trabajo.

12. Evaluar los resultados de los análisis de agua para uso humano.

13. Elaborar estadísticas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, ausentismo, entre otras, relacionadas con las tareas, evaluándolas por medio de Índices de Frecuencia, Gravedad, Incidencia, Riesgos, y los que consideren necesarios a su criterio o los que indique la S.R.T. oportunamente.

14. Analizar y evaluar las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza inculpable; y analizar y evaluar, las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, a fin de participar en la confección del informe previsto en el inciso e) del artículo 7 de la Resolución S.R.T. N° 216/03, para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza profesional.

15. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación por establecimiento en Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, el que deberá ser suscripto por los niveles jerárquicos del establecimiento.

15.1. Dicho Programa deberá considerar mínimamente los siguientes contenidos:

15.1.1. Identificación de los peligros y la estimación de riesgos de las tareas desarrolladas por puesto de trabajo y su impacto en la salud.

15.1.2. Prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que se desempeñan por puesto de trabajo, incluyendo los accidentes In Itinere.

15.1.3. Procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas incluyendo la correcta utilización de los elementos de protección necesarios para llevarla a cabo.

15.1.4. Conceptos de ergonomía.

15.2. La capacitación otorgada deberá contemplar:

15.2.1. Emisión y entrega de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores.

15.2.2. Determinar la metodología más adecuada para evaluar a los participantes del curso y para verificar la efectividad de la capacitación.

15.2.3. Documentar las capacitaciones brindadas con indicación de temas, contenidos, duración, fechas, firma y aclaración de los responsables de Los Servicios, de los instructores a cargo de la capacitación y del personal capacitado, aclarando el D.N.I. y el puesto de trabajo.

15.2.4. Entregar material en formato digital o papel incluyendo los contenidos de la capacitación.

16. Realizar informes periódicos con el objeto de asesorar a las autoridades del establecimiento y a los trabajadores sobre el estado y/o la evolución de los factores de riesgo y circunstancias que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

17. Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo de carácter paritario y la implementación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

18. Asesorar e intervenir ante los requerimientos provenientes del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

19. Participar en la confección o elaborar programas de promoción de la salud, calidad de vida laboral y educación en hábitos saludables, que se deberán llevar a cabo para el personal del establecimiento.

20. Definir los requerimientos de higiene, seguridad y capacitación que debe tener el personal eventual, tercerizado o contratado para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables de ambos Servicios o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.

viernes, 12 de abril de 2024

Fiscalización y sanciones en el Sistema de la LRT

En ESTE SITIO puede encontrarse la Ley 26941 que actualiza el reglamento del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales. Es una modificación de la sección que regulaba el tema dentro del PFT: Pacto Federal del Trabajo

Este régimen de sanciones se encuentra en el marco de la delegación del "poder de policía" que hace la Nación a las provincias (Y a CABA) que adhieren al PFT en materia de la fiscalización del cumplimiento particular de la legislación en materia de legislación Laboral en general y en particular de la de Seg&Hig

El PFT y las citas a las actualizaciones puede encontrase completo en ESTE ENLACE 


El esquema de fiscalización en materia de Seg&Hig y LRT tiene al menos dos niveles, el sistema en sí (Lo macro que incluye a las ARTs) lo fiscaliza la SRT y la aplicación micro, en los casos particulares [Empresas y trabajadores] lo controla cada provincia a través del área de Trabajo de sus estructuras administrativas (Ministerio Provincial, Secretaria o Dirección que tenga las funciones del control de la Legislación Laboral)

jueves, 11 de abril de 2024

Preguntas frecuentes del sistema de la LRT (Y sus respuestas)

La autoridad de aplicación del sistema de la LRT es la SRT y debido a que muchas consultas que reciben vía WEB se repiten tiene publicado un Manual de Respuestas a las Preguntas Frecuentes que puede encontrarse AQUÍ MISMO 

Debajo ALGUNAS preguntas seleccionadas y sus respuestas para ir viendo [material de estudio] el listado MÁS RECIENTE y actualizado puede verse en ESTE OTRO ENLACE


Preguntas y respuestas tomadas de la SRT [SELECCIONADAS]


¿Qué son las ART Mutual?  (Son diferentes de las ARTs originales vigentes y aparecieron con las modificaciones de la Ley en el Siglo XXI)

Son empresas privadas sin fines de lucro contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral. Están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).


¿Qué es un Empleador Autoasegurado (EA)

El sistema de riesgos del trabajo permite que los empleadores se autoaseguren en vez de afiliarse a una ART. Para esto deben poder cumplir los requisitos técnicos y financieros necesarios para poder brindar las prestaciones médico asistenciales, dinerarias y preventivas previstas en la Ley N° 24.557. Un empleador para ser autoasegurado debe cumplir con el Decreto N° 585/96 y contar con la aprobación especial de la SRT.


 ¿Qué es el Autoseguro Público Provincial? 

El Autoseguro Público Provincial fue introducido con la nueva Ley Complementaria N° 27.348 (Modificatoria de la Ley 24557). De esta forma, el Sistema de Riesgos del Trabajo permite que las provincias, sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su calidad de empleadoras, se autoaseguren en vez de afiliarse a una ART. Para esto, cada jurisdicción deberá garantizar la existencia de una estructura suficiente para el adecuado otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales, dinerarias y preventivas previstas en la Ley N° 24.557. El empleador público, para ser autoasegurado, debe contar con la aprobación de la SRT.


¿Qué son las  Comisiones Médicas (CCMM)? [Ya estaban en la Ley original, 24557]

La Ley Complementaria N° 27.348 establece que las Comisiones Médicas (CCMM) constituyen la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. 

¿Cuáles son las funciones de las CCMM?

Entre sus funciones, pueden mencionarse: • Resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el tratamiento médico como en el porcentaje de incapacidad resultante, en un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos. Dicho plazo puede prorrogarse por cuestiones debidamente fundadas. • Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad, el carácter y grado de incapacidad y el contenido y alcance de las prestaciones en especie. • Establecer la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el sistema de Seguridad Social. • Visar una enfermedad preexistente detectada en el trabajador mediante la realización del examen preocupacional (este trámite debe iniciarlo el empleador). Las CCMM realizan también la evaluación de algunos trámites previsionales.


¿Qué funciones cumple la Comisión Médica Central (CMC)? 

Una vez agotada la instancia en la Comisión Médica, las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la CMC. El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino. La decisión de la CMC será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica que intervino. 


¿Qué es el Servicio de Homologación en el ámbito de las CCMM? 

Es el servicio creado por la Ley Complementaria N° 27.348, encargado de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes, definitivas y fallecimiento, previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, mediante las actuaciones y con intervención de los funcionarios que a tal efecto determine la SRT. En ningún caso se homologará una propuesta de convenio que contenga un monto de reparación dineraria menor a la que surja de la estricta aplicación de la normativa. EXISTIAN CON LA LEY ORIGINAL, SE "AFINARON" CON LA NUEVA ACTUALIZACIÓN.


¿QUÉ TRÁMITES SE REALIZAN EN LAS COMISIONES MÉDICAS?

 En la SRT se pueden realizar trámites relacionados con discrepancias que pudieran surgir entre el trabajador y la ART por la cobertura de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones o el alta médica y la determinación de incapacidad. También se tramita la determinación de incapacidad para acceder a beneficios previsionales. La Comisión Médica deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada y la reglamentación establecerá los recaudos a dichos efectos. Los plazos serán prorrogables por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas. Los mismos resultarán perentorios y su vencimiento dejará expeditas las vías previstas en la ley.


¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES QUE SE LLEVAN A CABO EN LAS CCMM?

Los trámites laborales ante las CCMM son: 

Rechazo de la denuncia de la contingencia: trámite destinado a analizar la pertinencia del rechazo efectuado por la ART de un accidente de trabajo o enfermedad profesional denunciada por el empleador, el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento.

Rechazo de enfermedades no listadas: trámite destinado a analizar la pertinencia de la calificación de patologías no listadas como enfermedades profesionales. El trámite procede cuando la ART rechaza una patología por no encontrarse incluida en el listado de enfermedades profesionales y el trabajador pretendiera su reconocimiento como enfermedad profesional.

Silencio de la ART: trámite destinado a resolver el planteo del trabajador en relación con la falta de respuesta de la ART a la denuncia de un siniestro.

Divergencia en el alta médica: trámite destinado a resolver el desacuerdo del trabajador con el Alta Médica otorgada por la ART.

Divergencia en las prestaciones en especie: trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador en torno al contenido o alcance de las prestaciones en especie recibidas o propuestas por la ART.

Reingreso al tratamiento: trámite destinado a dirimir la pertinencia del reingreso a tratamiento cuando la ART le haya negado esa solicitud al trabajador.

Divergencia en la determinación de la incapacidad: trámite destinado a resolver la controversia respecto de la existencia de secuelas incapacitante reconocidas por la ART.

Divergencia en la transitoriedad: trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador en relación con su inclusión en situación de Incapacidad Laboral Transitoria (apartado 4 del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 472/14).

Determinación de la incapacidad: trámite que debe iniciar la ART y tiene como objetivo determinar el porcentaje de incapacidad resultante de una contingencia, en función de las secuelas incapacitantes existentes con posterioridad al otorgamiento del alta médica.

Abandono de tratamiento: trámite que debe iniciar la ART y está destinado a analizar la pretensión de suspensión de las prestaciones dinerarias planteada por la ART ante la negativa injustificada del trabajador a percibir las prestaciones en especie previstas en la Ley N° 24.557. 


ESTAS PUBLICACIONES NO PRETENDEN SEÑALAR QUE ES LO ÚNICO RELEVANTE DEL REPOSITORIO DE PREGUNTAS FRECUNTES - HAY MÁS Y LE RECOMENDAMOS QUE LEA EL MANUAL DE LA SRT 

El enlace al Manual de la SRT AQUÍ MISMO otra vez y en este OTRO ENLACE

miércoles, 10 de abril de 2024

Dando precisiones al contenido del Decreto 1338/96: La Resolución SRT 905/2015

La Resolución SRT 905/2025 es el complemento del Decreto 1338/96 en materia de precisar los alcances (obligaciones) de los Servicios de Medicina Laboral y Seguridad e Higiene Laboral (Seg&Hig).

Puede encontrarse en ESTE ENLACE y tal como habíamos anticipado la Resolución en sí es breve y lo sustancioso está en los Anexos, que son tres, y en los que se establece con bastante detalle cuáles son las funciones de los servicios definidos en el Decreto 1338/96.

Esos 3 Anexos merecen especial atención (!) Son una guía de qué cosas pedirle a los Servicios Médicos y de Seg&Hig (Si los hubiera en la empresa), y si no los hubiera son una guía de qué cosas hacer para cumplir con la legislación [recordar que no tener obligación de tener servicios no es lo mismo que una dispensa de no cumplir la Ley]: recordar OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

martes, 9 de abril de 2024

Cartel de derechos (Relacionado con los contenidos que llamamos "puntos de vista")

Tanto el punto de vista, en cuanto a derechos, de los trabajadores como de los empleadores en el sistema de la LRT, quedan plasmados en este cartel de difusión OBLIGATORIA en las empresas.

¡Atención!, ante una inspección de la Autoridad de Aplicación (SRT o locales) la falta de exhibición en el lugar de trabajo puede dar origen a una multa muy significativa pues se aplica con el criterio de que la pérdida o lesión de derechos por su falta afecta a TODOS los trabajadores, así que a pesar de ser en sí  misma una falta menor (De baja gravedad) al multiplicarse el monto base por el N° de trabajadores el resultado puede ser muy alto $ [*]

Mas información puede obtenerse en este enlace de la SRT

Click para ampliar la imágen



El tema "puntos de vista"  fue publicado en este mismo blog en el siguiente enlace AQUÍ

[*] Las multas están establecidas en el texto legal del PACTO FEDERAL DEL TRABAJO del cual sólo trataremos algunos temas: (a) Multas y acción de los inspectores y (b) Delegación de ciertas facultades de la SRT en dependencias provinciales.

lunes, 8 de abril de 2024

Consejos para cursar la materia y aprobar los parciales (Y yapa)

Esta es una guía que pretende que Uds. maximicen su experiencia con la cursada de CyMAT:

  1. La materia esta pensada para que Uds. concurran a las clases y aprovechen su estancia en el curso pero es importante ir a clase con el espíritu NO de tener el presente si no para entender los contenidos y como se aplican al mundo real y eso se logra, entre otras cosas, tomado apuntes y participando de la clase [Preguntar y/o aportar experiencias personales). 
  2. Las preguntas son siempre bienvenidas en especial cuando se refieren al tema que se esta dando [Preguntas en foco] otras, como las anticipatorias, puede que saquen del hilo a algunos asistentes; las resolveremos en cada caso (Si continuamos o no con la respuesta).
  3. Por experiencia hemos notado que tener "un grupo de estudio", aunque sea virtual, ayuda mucho, 2, 3 personas intercambiando información y puntos de vista sobre lo que se explicó en la cursada, inter-actuando luego de cada sábado, ayudan al proceso de aprendizaje.
  4. Leer el material que se va publicando día tras días (Unos 5 posteos semanales) y que se refiere tanto al pasado (Lo que ya de dio) como al futuro (Lo que se dará) ¡es esencial!
  5. Esta no es una materia de memorización (Sí hay que retener algunas cosas sobre todo las vinculadas a legislación básica y procedimientos) si no que apunta a la gestión vista como la resolución de contingencias, rutinas y problemas cotidianos en los lugares de trabajo. Entender "cómo funcionan" las Leyes, Decretos y Resoluciones es el corazón de vuestra formación.
  6. CONSEJO puntual: Para aprovechar la última clase [La del 6/4] y de alguna manera también prepararse para la semana que viene, es esencial leer antes el Decreto 1338/96

¡Ah!, por cierto debajo les dejo imágenes de diferentes tipos de lo que en Argentina llamamos "MORSA DE BANCO" o simplemente MORSA [Prensa de tornillo fija o semifija, muy usada en talleres...) Para quienes estuvieron ausentes esta imagen + información se refiere a una pregunta en clase que nos llevó (A los docentes) a pensar que había muchas gente que no conocía qué era una morsa...