jueves, 11 de abril de 2024

Preguntas frecuentes del sistema de la LRT (Y sus respuestas)

La autoridad de aplicación del sistema de la LRT es la SRT y debido a que muchas consultas que reciben vía WEB se repiten tiene publicado un Manual de Respuestas a las Preguntas Frecuentes que puede encontrarse AQUÍ MISMO 

Debajo ALGUNAS preguntas seleccionadas y sus respuestas para ir viendo [material de estudio] el listado MÁS RECIENTE y actualizado puede verse en ESTE OTRO ENLACE


Preguntas y respuestas tomadas de la SRT [SELECCIONADAS]


¿Qué son las ART Mutual?  (Son diferentes de las ARTs originales vigentes y aparecieron con las modificaciones de la Ley en el Siglo XXI)

Son empresas privadas sin fines de lucro contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral. Están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).


¿Qué es un Empleador Autoasegurado (EA)

El sistema de riesgos del trabajo permite que los empleadores se autoaseguren en vez de afiliarse a una ART. Para esto deben poder cumplir los requisitos técnicos y financieros necesarios para poder brindar las prestaciones médico asistenciales, dinerarias y preventivas previstas en la Ley N° 24.557. Un empleador para ser autoasegurado debe cumplir con el Decreto N° 585/96 y contar con la aprobación especial de la SRT.


 ¿Qué es el Autoseguro Público Provincial? 

El Autoseguro Público Provincial fue introducido con la nueva Ley Complementaria N° 27.348 (Modificatoria de la Ley 24557). De esta forma, el Sistema de Riesgos del Trabajo permite que las provincias, sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su calidad de empleadoras, se autoaseguren en vez de afiliarse a una ART. Para esto, cada jurisdicción deberá garantizar la existencia de una estructura suficiente para el adecuado otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales, dinerarias y preventivas previstas en la Ley N° 24.557. El empleador público, para ser autoasegurado, debe contar con la aprobación de la SRT.


¿Qué son las  Comisiones Médicas (CCMM)? [Ya estaban en la Ley original, 24557]

La Ley Complementaria N° 27.348 establece que las Comisiones Médicas (CCMM) constituyen la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. 

¿Cuáles son las funciones de las CCMM?

Entre sus funciones, pueden mencionarse: • Resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el tratamiento médico como en el porcentaje de incapacidad resultante, en un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos. Dicho plazo puede prorrogarse por cuestiones debidamente fundadas. • Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad, el carácter y grado de incapacidad y el contenido y alcance de las prestaciones en especie. • Establecer la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el sistema de Seguridad Social. • Visar una enfermedad preexistente detectada en el trabajador mediante la realización del examen preocupacional (este trámite debe iniciarlo el empleador). Las CCMM realizan también la evaluación de algunos trámites previsionales.


¿Qué funciones cumple la Comisión Médica Central (CMC)? 

Una vez agotada la instancia en la Comisión Médica, las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la CMC. El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino. La decisión de la CMC será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica que intervino. 


¿Qué es el Servicio de Homologación en el ámbito de las CCMM? 

Es el servicio creado por la Ley Complementaria N° 27.348, encargado de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes, definitivas y fallecimiento, previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, mediante las actuaciones y con intervención de los funcionarios que a tal efecto determine la SRT. En ningún caso se homologará una propuesta de convenio que contenga un monto de reparación dineraria menor a la que surja de la estricta aplicación de la normativa. EXISTIAN CON LA LEY ORIGINAL, SE "AFINARON" CON LA NUEVA ACTUALIZACIÓN.


¿QUÉ TRÁMITES SE REALIZAN EN LAS COMISIONES MÉDICAS?

 En la SRT se pueden realizar trámites relacionados con discrepancias que pudieran surgir entre el trabajador y la ART por la cobertura de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones o el alta médica y la determinación de incapacidad. También se tramita la determinación de incapacidad para acceder a beneficios previsionales. La Comisión Médica deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada y la reglamentación establecerá los recaudos a dichos efectos. Los plazos serán prorrogables por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas. Los mismos resultarán perentorios y su vencimiento dejará expeditas las vías previstas en la ley.


¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES QUE SE LLEVAN A CABO EN LAS CCMM?

Los trámites laborales ante las CCMM son: 

Rechazo de la denuncia de la contingencia: trámite destinado a analizar la pertinencia del rechazo efectuado por la ART de un accidente de trabajo o enfermedad profesional denunciada por el empleador, el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento.

Rechazo de enfermedades no listadas: trámite destinado a analizar la pertinencia de la calificación de patologías no listadas como enfermedades profesionales. El trámite procede cuando la ART rechaza una patología por no encontrarse incluida en el listado de enfermedades profesionales y el trabajador pretendiera su reconocimiento como enfermedad profesional.

Silencio de la ART: trámite destinado a resolver el planteo del trabajador en relación con la falta de respuesta de la ART a la denuncia de un siniestro.

Divergencia en el alta médica: trámite destinado a resolver el desacuerdo del trabajador con el Alta Médica otorgada por la ART.

Divergencia en las prestaciones en especie: trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador en torno al contenido o alcance de las prestaciones en especie recibidas o propuestas por la ART.

Reingreso al tratamiento: trámite destinado a dirimir la pertinencia del reingreso a tratamiento cuando la ART le haya negado esa solicitud al trabajador.

Divergencia en la determinación de la incapacidad: trámite destinado a resolver la controversia respecto de la existencia de secuelas incapacitante reconocidas por la ART.

Divergencia en la transitoriedad: trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador en relación con su inclusión en situación de Incapacidad Laboral Transitoria (apartado 4 del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 472/14).

Determinación de la incapacidad: trámite que debe iniciar la ART y tiene como objetivo determinar el porcentaje de incapacidad resultante de una contingencia, en función de las secuelas incapacitantes existentes con posterioridad al otorgamiento del alta médica.

Abandono de tratamiento: trámite que debe iniciar la ART y está destinado a analizar la pretensión de suspensión de las prestaciones dinerarias planteada por la ART ante la negativa injustificada del trabajador a percibir las prestaciones en especie previstas en la Ley N° 24.557. 


ESTAS PUBLICACIONES NO PRETENDEN SEÑALAR QUE ES LO ÚNICO RELEVANTE DEL REPOSITORIO DE PREGUNTAS FRECUNTES - HAY MÁS Y LE RECOMENDAMOS QUE LEA EL MANUAL DE LA SRT 

El enlace al Manual de la SRT AQUÍ MISMO otra vez y en este OTRO ENLACE

No hay comentarios: